¿Tiene la constructora que repararme los desperfectos de una vivienda nueva que me acaban de entregar?
El comprador de una vivienda que presente defectos en la construcción tiene derecho a exigir que estos se subsanen; por supuesto, sin que esta reparación suponga coste adicional alguno para el adquiriente. Es importante que soliciten un informe técnico en el que se determinen y valoren los desperfectos.
A nuestro juicio, se debe comenzar requiriendo fehacientemente a quienes hayan intervenido en la construcción, fijándoles un plazo para que reparen los daños, apercibiéndoles de que, en caso contrario, acudirán a la vía judicial. En la Ley de Ordenación de la Edificación se determinan y regulan las obligaciones y responsabilidades del constructor de un edificio (art. 11).
Por Alberto Donaire