FAQ Ley Propiedad Horizontal (XIII): reclamación de morosos

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

Soy presidente de una comunidad. En uno de los pisos vivía un matrimonio que se ha separado; finalmente, la vivienda ha correspondido a la esposa. Durante el tiempo en que se ha tramitado la separación, ninguno de los dos ha pagado los recibos de la comunidad, más de veinticuatro. No sabemos cómo cobrarlos, pues no tenemos la nueva dirección del marido y ella se ha ido a vivir al extranjero con una hija. ¿Qué podemos hacer?

La obligación de atender a los gastos comunes corresponderá a quien se le haya adjudicado la vivienda, en este caso a la esposa. El hecho de que se encuentre fuera del país no es obstáculo para que se le pueda exigir el cumplimiento de esta obligación. La Ley de Propiedad Horizontal establece, en su art. 9.1.h, que el comunero que resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España a efectos de notificaciones; si no lo hace, se tendrá por tal el propio piso o local en el edificio. Si éste se encuentra sin moradores, podrán acudir al tablón de anuncios, en el que fijarán la liquidación de la deuda. Transcurridos tres días desde su colocación, habrá surtido plenos efectos legales, por lo que la deuda podrá reclamarse judicialmente. Todo ello nos hace ver que, si bien en principio el que un comunero se encuentre en el extranjero constituye una dificultad, la Ley establece mecanismos para salvarla.

 

Por Alberto Donaire

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