Acabamos de formar una comunidad y soy el presidente. Ya hemos comprado el libro de actas. ¿Qué datos deben incluirse aquí?
En primer lugar, le indicamos que una vez comprado el libro de actas deberá ser diligenciado en el registro de la propiedad correspondiente.
Pasando a la cuestión que nos plantea, según el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, al final de cada asamblea quedarán recogidos, al menos, los siguientes datos: fecha y lugar de celebración, nombre de la persona que ha convocado, si la reunión tiene carácter ordinario o extraordinario y si es en primera o en segunda convocatoria. Asimismo, se incluirá la relación de los asistentes y la de los propietarios representados, indicando sus cuotas de participación. A continuación, el orden del día de la reunión y, por último, los acuerdos adoptados, indicando los propietarios que han votado a favor y los que lo han hecho en contra, así como las cuotas que respectivamente representen.
Por Alberto Donaire