FAQ Ley Propiedad Horizontal (VII): uso privativo de patio común

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

En el local de nuestra comunidad hay un negocio de venta de material de fontanería. El dueño del local está utilizando el patio interior como almacén. Soy nuevo y me han nombrado presidente. No es que me oponga pero siempre que pague a la comunidad por ello. ¿Podemos cobrarle una renta?

En primer lugar, le aconsejamos que consulten el título constitutivo del edificio (art. 5 LPH), ya que puede tratarse de un patio común pero de uso privativo. En este caso, el dueño del local estaría actuando conforme a derecho. Por el contrario, podemos encontrarnos con que el patio sea para uso y disfrute de todos los propietarios. Ante esta situación, la comunidad podrá instar al dueño del local a que retire sus enseres y de no hacerlo, demandarlo judicialmente.

Ahora bien, como parece que no hay oposición por parte de los vecinos, es buena la idea que propone, por lo que cabe acordar el pago de una cantidad mensual en concepto de alquiler del patio común. Este tipo de acuerdos requiere el respaldo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas (art. 17.3.2 LPH). Si logran este apoyo, la decisión vinculará a todos. En el contrato que suscriban es conveniente que determinen otros aspectos como son los relativos a la actualización de la renta, la conservación del patio, su mantenimiento, etcétera.

 

Por Alberto Donaire

, ,