FAQ Ley Propiedad Horizontal (IV): instalación de parabólica

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

Varios propietarios estamos interesados en la instalación de una antena parabólica. ¿Cuántos votos necesitamos? Somos 30 vecinos.

Si se obtiene mayoría de tres quintos del total de propietarios y coeficientes, todos quedarán vinculados, con independencia del sentido de su voto (art. 17.3 LPH). Esto supone, al menos, 18 votos y 60% de coeficientes.

Si no es así, la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.1) permite la instalación de dicha antena si lo solicita al menos un tercio de los integrantes de la comunidad que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación. En este caso concreto, 10 votos y 33,33% de coeficientes. Una vez acordado, la nueva infraestructura pasará a ser elemento común.

Ahora bien, en este último caso, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación, ni los posteriores de conservación y mantenimiento, sobre aquéllos que no votaron a favor. Si en el futuro solicitan el acceso a este nuevo servicio, podrán hacerlo siempre que abonen el importe de lo que les hubiera correspondido en su día, más los intereses legales.

 

Por Alberto Donaire

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