La comunidad quiere contratar un conserje ocho horas al día. Esto supone aumentar considerablemente la cuota mensual y algunos vecinos no estamos de acuerdo. ¿Qué mayoría se precisa?
Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo por el que se decida la creación o supresión del servicio de conserjería deberá contar con el apoyo de tres quintos del total de propietarios y coeficientes. Si se logra esta mayoría cualificada, todos se encontrarán vinculados, debiendo asumir la cuota que se gire por este concepto.
Por Alberto Donaire