FAQ Ley de Propiedad Horizontal (XIV): vivir en intercomunidad

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

¿Tiene una comunidad la obligación legal de pertenecer a la comunidad general de propietarios de una urbanización y, si es así, de abonar la cuota establecida por esta última como consecuencia de los distintos servicios que presta: limpieza, adecentamiento de la urbanización, etc.?

Existe comunidad cuando unos bienes o derechos están en manos de varias personas (art. 392 Código Civil). Por esta misma razón, si una comunidad de propietarios comparte con otra u otras una serie de elementos o servicios generales nos hallamos ante una intercomunidad y, para hacer frente a lo que se comparte, es preciso aprobar un presupuesto de gastos que deberán asumir todos los que sean miembros. Por tanto, no cabe rechazar la cuota que con este fundamento se gire, dado que, como no puede ser de otra forma, disfrutar de la cosa común conlleva atender a los gastos que genere.

 

Por Alberto Donaire

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