Hace más de quince años, en una reunión de comunidad se acordó repartir todos los gastos comunes por partes iguales, fueran ordinarios o extraordinarios, para evitar cálculos con las cuotas de participación. ¿Puede considerarse válido este acuerdo teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido?
Por supuesto que es válido. La asamblea posee facultades en orden a la distribución de los gastos comunes, tal como establece el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cabe tomar el coeficiente escriturario como criterio de reparto o establecer otro sistema diferente, entre los que se encuentra el que siguen en su comunidad.
Por Alberto Donaire