FAQ Ley Propiedad Horizontal (XXII): aire acondicionado en fachadas

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Comunidad de propietarios – LPH.

 

Soy propietario de un piso bajo y he pensado colocar una máquina de aire acondicionado en la fachada. Hace unos días me quedé sorprendido cuando un vecino se dirigió a mi diciéndome que me denunciaría. Infórmeme al respecto.

Las fachadas de los edificios vienen relacionadas en el art. 396 del Código Civil como elementos de naturaleza común; esto supone que nadie podrá realizar cambios en la misma si no cuenta con la autorización de la junta. Dicho esto, los preceptos legales han de ser interpretados teniendo en cuenta el contexto y el momento en que van a ser aplicados, según se preceptúa en el art. 3.1 del Código Civil.

Teniendo presente estas normas jurídicas, llegamos a la siguiente conclusión: las leyes no pueden actuar impidiendo que los ciudadanos accedan a los avances técnicos, de hecho cada día es más frecuente la instalación de aparatos acondicionadores de aire en las fachadas de los edificios. Sin embargo, tampoco podemos generalizar pues dependerá de cada caso en concreto, es decir, de qué fachada se trata, sus características arquitectónicas, etc. También es importante saber si existen ejemplos precedentes en la comunidad; en caso de que se hayan dado otros supuestos, lo que no cabe son tratos discriminatorios entre propietarios de un mismo edificio (art. 7.2 Código Civil).

 

Por Alberto Donaire