Tras una reunión de comunidad, ¿es obligatorio entregar el acta a todos los propietarios o sólo a los que no asistieron? ¿Y a los que viven en régimen de alquiler? ¿Existe algún plazo?
Según el art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acta deberá ser notificada a todos los propietarios –no a los inquilinos– con independencia de que hayan asistido o no a la reunión.
La comunicación deberá llevarse a cabo en el domicilio en España que a estos efectos haya indicado cada comunero, conforme obliga el art. 9.1.h de la LPH. En caso de que se incumpla con este deber, la notificación se practicará en el propio piso o local y se le entregará al ocupante (arrendatario, usufructuario, etcétera). En el supuesto de que no sea posible llevar a cabo la notificación personalmente, la norma prevé que se pueda acudir al tablón de anuncios de la comunidad.
La LPH no especifica plazo para la remisión de actas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hasta que no sean enviadas, habrá acuerdos que no podrán llevarse a cabo. Además, para aquellos propietarios que no asistieron a junta, el plazo para impugnar judicialmente un acuerdo se computa desde la fecha de notificación del acta (art. 18.3 LPH).
Por Alberto Donaire