FAQ Ley Propiedad Horizontal (XXIV): uso de pisos como locales

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

Los estatutos de la comunidad dicen que los pisos en planta baja hay que destinarlos exclusivamente a viviendas. En el año 2009, en una reunión, se nos autorizó a varios propietarios a que pudiéramos destinarlos a locales; monté una consulta médica y la comunidad me obligó a desalojarla. Por el contrario, en otro piso bajo existe un despacho profesional y no ha tenido problemas. En la última reunión solicité que se me autorizara de nuevo para usarlo como consulta. ¿Qué procedimiento puedo seguir para conseguirlo?

Para dar respuesta a su consulta hemos de partir de dos elementos. En primer lugar, en un edificio se puede cambiar el uso que se esté dando a sus distintas fincas, salvo que expresamente en los estatutos comunitarios, o por acuerdo unánime en asamblea, se contemple la prohibición (art. 5 LPH). Por tanto, por regla general (insistimos, salvo pacto expreso) no existe inconveniente legal alguno en que en un piso se instale una oficina o viceversa.

En segundo lugar, hemos de tener presente que en algunas comunidades se da diferente trato a sus miembros, impidiéndoles a unos lo que a otros se les autoriza. Según nuestro criterio, esta relación desigual es contraria a la norma legal (art. 7.2 Código Civil), pues entre los comuneros existen los mismos derechos y obligaciones y, además, la comunidad se encuentra vinculada por sus propios actos.

A la vista de lo anterior, dado que la junta ha adoptado un acuerdo que le causa grave perjuicio, podrá impugnarlo judicialmente en el plazo de tres meses desde que se adoptó, si estuvo presente en la reunión, o desde que le notificaron el acta, si no asistió; todo ello con base en lo establecido en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez transcurrido este tiempo la decisión adquirirá firmeza y no podrá ser impugnada.

 

Por Alberto Donaire

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