FAQ Ley Propiedad Horizontal (XXIII): reclamaciones a comunidades

comunidad propietarios lph

Comunidad de propietarios – LPH.

 

Soy representante de una empresa constructora y acabamos de reparar la cubierta de un edificio. Estamos encontrando problemas de cobro, ¿cómo podemos actuar?

En primer lugar, es conveniente que requiera fehacientemente de pago a la comunidad deudora. Para ello, puede dirigir, bien por conducto notarial, bien por burofax, un escrito al presidente, como representante legal de sus vecinos, exigiendo el pago y fijando un plazo para que den cumplimiento a su obligación. Si su petición no es atendida, no le queda otra vía que acudir a los Tribunales en reclamación de la cantidad adeudada.

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal declara que las comunidades de propietarios responderán de sus deudas con todos sus fondos. En ese mismo precepto se establece un procedimiento, que la doctrina considera bastante complejo, para reclamar la cantidad que por una comunidad se adeude, indicando que se debe plantear contra cada comunero en proporción a la cuota que le corresponde. Cada propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita encontrarse al corriente en el pago de gastos comunes.

Sin perjuicio de este cauce –que como hemos referido es complicado– lo aconsejable es que entable la acción judicial contra el presidente de la comunidad y no contra cada uno individualmente. Una vez obtenida la sentencia favorable, podrá ejecutarla embargando no sólo los fondos actuales de la comunidad incluido el de reserva, sino también –si estos no son suficientes– las cuotas futuras.

 

Por Alberto Donaire

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